Descripción
• Las acciones típicas y antijurídicas de las personas físicas son solo presupuestos, no fundamentos de la responsabilidad penal de la persona jurídica, lo que descarta el modelo de transferencia de responsabilidad.
• El fundamento real de la responsabilidad penal corporativa es de naturaleza organizativo-estructural, diferente al de la persona física.
• Dicha responsabilidad surge cuando existe un defecto organizativo dentro de la entidad, es decir, una falla en los mecanismos internos de control y prevención.
• En consecuencia, no habrá responsabilidad penal de la persona jurídica si esta cuenta con un modelo de gestión del cumplimiento eficaz, sustentado en una cultura corporativa de cumplimiento.
• Este modelo se materializa en un sistema de gestión de compliance, que garantiza la prevención de delitos y la observancia permanente de la legalidad.





